Otorga al acreedor ejecutante derecho a solicitar adjudicacion de los bienes por dos terceras partes del precio base cuando falla la almoneda.
En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho de pedir la adjudicación, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate. La resolución relativa es apelable en ambos efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es salida practica importante cuando falla remate; permite al acreedor obtener el bien sin nuevo postor. La resolucion es apelable bilateralmente; el ejecutado puede objetar valuacion. Evaluecon cliente si le interesa recibir bien en especie versus continuar buscando comprador.
Anterior
Art. 476. Tercera y ulteriores almonedas con reducciones
Siguiente
Art. 478. Reconocimiento de creditos hipotecarios en adjudicacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo