CFPC

Artículo 477. Derecho del ejecutante a adjudicacion en remate

Otorga al acreedor ejecutante derecho a solicitar adjudicacion de los bienes por dos terceras partes del precio base cuando falla la almoneda.

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Texto Legal

En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho de pedir la adjudicación, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate. La resolución relativa es apelable en ambos efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es salida practica importante cuando falla remate; permite al acreedor obtener el bien sin nuevo postor. La resolucion es apelable bilateralmente; el ejecutado puede objetar valuacion. Evaluecon cliente si le interesa recibir bien en especie versus continuar buscando comprador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del CFPC?

Otorga al acreedor ejecutante derecho a solicitar adjudicacion de los bienes por dos terceras partes del precio base cuando falla la almoneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 477 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es salida practica importante cuando falla remate; permite al acreedor obtener el bien sin nuevo postor. La resolucion es apelable bilateralmente; el ejecutado puede objetar valuacion. Evaluecon cliente si le interesa recibir bien en especie versus continuar buscando comprador.

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