Establece que si falla la segunda almoneda, se continua con terceras sucesivas, deduciendo diez por ciento en cada ronda hasta lograr remate legal.
Si, en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reducciones acumulativas pueden reducir el precio a fracciones minimas del valor original. En practica, despues de dos o tres almonedas fallidas es raro lograr remate; considere negociaciones o adjudicacion del acreedor como salidas reales.
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Art. 475. Segunda almoneda con reduccion de precio
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Art. 477. Derecho del ejecutante a adjudicacion en remate
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