Regula la segunda almoneda cuando falla la primera sin postura legal, reduciendo el precio base en diez por ciento y manteniendo plazos minimos de publicidad.
Si, en la primera almoneda, no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los quince días siguientes, mandando que los edictos correspondientes se publiquen, por una sola vez, en la forma antes indicada, y de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea menor de cinco días. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reduccion sucesiva de precios es mecanismo para viabilizar remates de bienes de bajo interes. Prepare presupuestos considerando multiples rondas de remate pues el acreedor puede no recuperar lo sentenciado. El cliente debe aceptar riesgos de insolvencia desde inicio.
Anterior
Art. 474. Publicacion de edictos para anuncio de remate
Siguiente
Art. 476. Tercera y ulteriores almonedas con reducciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo