CFPC

Artículo 474. Publicacion de edictos para anuncio de remate

Exige publicar edictos dos veces en el Diario Oficial de la Federacion y en la puerta del tribunal, con intervalos de cinco dias, en las jurisdicciones donde ubiquen los bienes.

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Texto Legal

Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion es requisito de forma esencial pero frecuentemente cumplido por defecto. Guarde copias de las publicaciones en el expediente; son prueba de cumplimiento. Los plazos de publicacion no son aritmeticos sino calendario; cuente cuidadosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 474 del CFPC?

Exige publicar edictos dos veces en el Diario Oficial de la Federacion y en la puerta del tribunal, con intervalos de cinco dias, en las jurisdicciones donde ubiquen los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 474 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La publicacion es requisito de forma esencial pero frecuentemente cumplido por defecto. Guarde copias de las publicaciones en el expediente; son prueba de cumplimiento. Los plazos de publicacion no son aritmeticos sino calendario; cuente cuidadosamente.

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