CFPC

Artículo 480. Postura legal cuando falta parte de contado

Modifica la definicion de postura legal cuando el valor total no permite cubrir lo sentenciado de contado; en tal caso, postura legal es dos terceras partes dadas totalmente de contado.

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Texto Legal

Cuando, por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la parte de contado para cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes de aquél, dadas de contado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo prevee situacion de bienes de bajo valor relativo a la deuda. La exigencia de mayor porcentaje de contado protege al acreedor contra riesgos de incumplimiento futuro. Calcule cuidadosamente la contadizacion exigida en cada remate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del CFPC?

Modifica la definicion de postura legal cuando el valor total no permite cubrir lo sentenciado de contado; en tal caso, postura legal es dos terceras partes dadas totalmente de contado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 480 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo prevee situacion de bienes de bajo valor relativo a la deuda. La exigencia de mayor porcentaje de contado protege al acreedor contra riesgos de incumplimiento futuro. Calcule cuidadosamente la contadizacion exigida en cada remate.

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