CFPC

Artículo 454. Venta urgente de bienes fungibles en peligro

Cuando existe peligro inminente de perdida o inutilizacion de bienes fungibles, el depositario puede venderlos al mejor precio de plaza sin esperar la junta, rindiendo cuenta al tribunal.

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Texto Legal

Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la junta a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a realizarlas al mejor precio de plaza, rindiendo, al tribunal, cuenta con pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion a la regla de autorizacion previa protege el patrimonio en riesgo. El depositario debe documentar meticulosamente que el peligro era inminente y que actuo a mejor precio disponible. La rendicion de cuentas es obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 454 del CFPC?

Cuando existe peligro inminente de perdida o inutilizacion de bienes fungibles, el depositario puede venderlos al mejor precio de plaza sin esperar la junta, rindiendo cuenta al tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 454 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta excepcion a la regla de autorizacion previa protege el patrimonio en riesgo. El depositario debe documentar meticulosamente que el peligro era inminente y que actuo a mejor precio disponible. La rendicion de cuentas es obligatoria.

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