CFPC

Artículo 455. Vigilancia de deterioro en bienes perecederos

El depositario de bienes facilmente deteriorables debe examinar frecuentemente su estado, informar al tribunal sobre deterioros observados, y el tribunal resolvera ya sea remediando o autorizando venta en mejores condiciones.

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Texto Legal

Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado, y poner, en conocimiento del tribunal, el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que la expresada autoridad, oyendo a las partes y al depositario, como se dispone en el artículo 458, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios en plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Bienes como perecederos, alimentos, madera requieren monitoreo constante. La documentacion fotografica o pericial del deterioro es critica. El tribunal puede autorizar venta preventiva antes de perdida total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del CFPC?

El depositario de bienes facilmente deteriorables debe examinar frecuentemente su estado, informar al tribunal sobre deterioros observados, y el tribunal resolvera ya sea remediando o autorizando venta en mejores condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Bienes como perecederos, alimentos, madera requieren monitoreo constante. La documentacion fotografica o pericial del deterioro es critica. El tribunal puede autorizar venta preventiva antes de perdida total.

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