El depositario de bienes facilmente deteriorables debe examinar frecuentemente su estado, informar al tribunal sobre deterioros observados, y el tribunal resolvera ya sea remediando o autorizando venta en mejores condiciones.
Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado, y poner, en conocimiento del tribunal, el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que la expresada autoridad, oyendo a las partes y al depositario, como se dispone en el artículo 458, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios en plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Bienes como perecederos, alimentos, madera requieren monitoreo constante. La documentacion fotografica o pericial del deterioro es critica. El tribunal puede autorizar venta preventiva antes de perdida total.
Anterior
Art. 454. Venta urgente de bienes fungibles en peligro
Siguiente
Art. 456. Depositario como administrador de finca urbana
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo