CFPC

Artículo 453. Obligaciones con bienes fungibles depositados

El depositario de bienes fungibles debe informarse de los precios de plaza y comunicar oportunidades de venta al tribunal para que convoque junta y resuelva dentro de tres dias sobre la conveniencia de vender.

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Texto Legal

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de imponerse de los precios que en plaza tengan los objetos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga en conocimiento del tribunal, con el objeto de

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

que éste determine lo que estime más prudente, en una junta en que oirá al depositario y a las partes, si asistieren, y que se efectuará, a más tardar, dentro de los tres días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Bienes fungibles (intercambiables) requieren vigilancia de mercado. El depositario debe actuar con diligencia comercial pero siempre subordinado a autorizacion del tribunal. Documentar las cotizaciones de precio es esencial para justificar decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del CFPC?

El depositario de bienes fungibles debe informarse de los precios de plaza y comunicar oportunidades de venta al tribunal para que convoque junta y resuelva dentro de tres dias sobre la conveniencia de vender.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 453 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Bienes fungibles (intercambiables) requieren vigilancia de mercado. El depositario debe actuar con diligencia comercial pero siempre subordinado a autorizacion del tribunal. Documentar las cotizaciones de precio es esencial para justificar decisiones.

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