Establece que el depositario de bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni creditos solo tendra caracter de simple custodio, conservando los objetos a disposicion del tribunal respectivo.
Cuando el secuestro recaiga sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del tribunal respectivo. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La limitacion a funcion de custodio simple es importante: el depositario no debe intervenir administrativamente sino solo mantener la custodia. Esto reduce responsabilidades pero tambien limita su actuacion discrecional.
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