CFPC

Artículo 450. Notificacion en creditos litigiosos

Requiere que cuando los creditos asegurados sean litigiosos, la providencia de secuestro se notifique al tribunal de los autos respectivos y al depositario nombrado, permitiendo que este cumpla sus obligaciones.

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Texto Legal

Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al tribunal de los autos respectivos, dándose a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion evita conflictos de competencia y asegura que el depositario tenga conocimiento de posibles reclamaciones pendientes. Es procedimiento de coordinacion entre tribunales que debe documentarse correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 450 del CFPC?

Requiere que cuando los creditos asegurados sean litigiosos, la providencia de secuestro se notifique al tribunal de los autos respectivos y al depositario nombrado, permitiendo que este cumpla sus obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 450 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion evita conflictos de competencia y asegura que el depositario tenga conocimiento de posibles reclamaciones pendientes. Es procedimiento de coordinacion entre tribunales que debe documentarse correctamente.

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