Todo embargo de bienes raices o derechos reales se registra en Registro Publico de Propiedad. Embargado no puede alterar bien ni contratar su uso sin autorizacion. Transmision posterior no afecta derechos del embargante.
De todo embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo.
Una vez trabado el embargo, no puede el ejecutado alterar, en forma alguna, el bien embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante; y,
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya trabado, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho del embargante, de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro es requisito de validez contra terceros. Impide compraventas fraudulentas post-embargo. La clausula sobre transmisiones es crucial: el acreedor embargante conserva derechos sobre producto de remate incluso si bien fue vendido. Verifica registro antes de cualquier operacion inmobiliaria.
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Art. 446. Sustitucion de depositario cuando embargo es insubsistente
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