Establece que el secuestro de dinero efectivo o alhajas debe depositarse en institucion de credito o casa comercial reconocida, guardando el billete de deposito en la caja del tribunal. La extraccion de lo depositado solo procede mediante orden escrita del tribunal.
Cuando el secuestro recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocido. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del tribunal, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita del tribunal de los autos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el manejo de activos liquidos en secuestros. Los contadores deben verificar que la institucion receptora sea reconocida y conservar meticulosamente los comprobantes de deposito, ya que cualquier irregularidad podria invalidar el aseguramiento.
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