Cuando el embargo primitivo cesa, el tribunal que lo dicto lo comunica al siguiente para nuevo nombramiento. El tribunal original no cancela garantias hasta aprobar gestion y recibir confirmacion de nuevo depositario.
Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el tribunal que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que, ante él, se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el tribunal que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que apruebe la gestión del depositario que nombró, y lo declare libre de toda responsabilidad, y hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley. Además, debe estar concluida toda cuestión relativa a la entrega de los bienes al nuevo depositario.
El tribunal cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante él, llenó el nuevo depositario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento de transicion critica para continuidad. Requiere actos formales de varios tribunales. Riesgos legales si no se coordina adecuadamente. El tribunal original retiene responsabilidad hasta transferencia completa.
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Art. 445. Reutilizacion de depositario en reembargo
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Art. 447. Registro de embargo de bienes raices y derechos reales
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