Si bienes ya estan bajo secuestro judicial anterior, en reembargo se mantiene el mismo depositario para todos los reembargos subsecuentes mientras persista el primer secuestro.
Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes, mientras subsista el primer secuestro, y se pondrá en conocimiento de los tribunales que ordenaron los anteriores aseguramientos. Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a los tribunales que practicaron los ulteriores embargos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Evita multiplicidad de depositarios que generaria confusion y costos. Requiere notificacion a todos los tribunales intervinientes. Si se remueve el depositario, debe comunicarse nuevo nombramiento a todos los tribunales.
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Art. 444. Nombramiento de depositario e interventor
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Art. 446. Sustitucion de depositario cuando embargo es insubsistente
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