De todo secuestro se nombrara depositario o interventor bajo responsabilidad del ejecutante. Reciben bienes bajo inventario formal previa aceptacion y protesta de desempeño.
De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él, a la persona o institución de crédito, que bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante, salvo lo dispuesto en los artículos 445, 448 y primero y último párrafo del 449.
El depositario o interventor recibirán los bienes bajo inventario formal, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El depositario es figura clave para legitimidad del embargo. Debe ser persona o institucion de credito de confianza. La protesta formal es requisito de validez. Malas practicas del depositario pueden invalidar embargo.
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Art. 443. Ampliacion de embargo no suspende ejecucion
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Art. 445. Reutilizacion de depositario en reembargo
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