CFPC

Artículo 439. Excepciones a orden de embargo del acreedor

El acreedor puede designar bienes sin seguir orden legal si: tiene autorizacion contractual, los bienes del deudor son insuficientes, o los bienes estan en diversos lugares.

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Texto Legal

El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro; sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436;

I.- Si, para hacerlo, estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso;

II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 436, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares. En este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas excepciones equilibran derechos. La autorizacion contractual es clave: debe ser expresa y previa. La insuficiencia de bienes debe probarse. Ubicacion en diversos lugares permite practicar embargo donde sea mas efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del CFPC?

El acreedor puede designar bienes sin seguir orden legal si: tiene autorizacion contractual, los bienes del deudor son insuficientes, o los bienes estan en diversos lugares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estas excepciones equilibran derechos. La autorizacion contractual es clave: debe ser expresa y previa. La insuficiencia de bienes debe probarse. Ubicacion en diversos lugares permite practicar embargo donde sea mas efectivo.

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