CFPC

Artículo 440. Alcance y limite del embargo decretado

El embargo solo procede y subsiste en cuanto sea necesario para cubrir suerte principal, costas, gastos, daños y perjuicios, incluyendo réditos y vencimientos hasta conclusion del procedimiento.

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Texto Legal

El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El embargo no puede ser excesivo ni desproporcionado. Incluir réditos futuros es importante pero requiere calculo actualizado. Una vez cubierto el credito y costas, debe levantarse el embargo. Faculta al tribunal supervisar excesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del CFPC?

El embargo solo procede y subsiste en cuanto sea necesario para cubrir suerte principal, costas, gastos, daños y perjuicios, incluyendo réditos y vencimientos hasta conclusion del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 440 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El embargo no puede ser excesivo ni desproporcionado. Incluir réditos futuros es importante pero requiere calculo actualizado. Una vez cubierto el credito y costas, debe levantarse el embargo. Faculta al tribunal supervisar excesos.

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