CFPC

Artículo 438. Dificultades en diligencia no impiden embargo

Las dificultades suscitadas durante la practica del embargo no lo impiden. El ejecutor judicial debe allanarlas prudentemente, reservando lo que determine el tribunal.

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Texto Legal

Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga discrecionalidad al ejecutor para resolver obstaculos menores (cierre de puertas, resistencias pasivas). Pero decisiones controvertidas quedan para el tribunal. Proporcionalidad y prudencia son clave para evitar invalidaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CFPC?

Las dificultades suscitadas durante la practica del embargo no lo impiden. El ejecutor judicial debe allanarlas prudentemente, reservando lo que determine el tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Otorga discrecionalidad al ejecutor para resolver obstaculos menores (cierre de puertas, resistencias pasivas). Pero decisiones controvertidas quedan para el tribunal. Proporcionalidad y prudencia son clave para evitar invalidaciones.

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