El deudor tiene derecho de designar los bienes a embargar conforme al orden legal. Solo si se niega o esta ausente puede el acreedor elegir.
El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho es fundamental para el deudor y reduce daño economico. Si el deudor coopera, debe permitirse eleccion. Ausencia del deudor requiere prueba formal. La negativa debe documentarse en acta.
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