Cuando cosa cierta no existe o fue ocultada al ejecutar, el acreedor puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios especificamente fijados. La oposicion se sustancia incidentalmente.
Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion contra fraude en ejecucion. Permite demandante convertir obligacion de cosa en obligacion dineraria. Requiere que el valor, intereses y daños sean especificamente fijados en demanda de ejecucion, no posteriormente inventados. Burden of proof sobre el deudor si niega ocultacion intencional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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