CFPC

Artículo 425. Nombramiento de peritos valuadores

En el auto de ejecucion se ordena que cada parte nombre perito valuador y ambas uno tercero, en plazo de tres dias. Los nombramientos omitidos seran hechos por el tribunal.

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Texto Legal

En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador, y, entre ambas, un perito tercero, apercibidas de que los nombramientos que dejaren de hacer serán hechos por el tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento automatico y importante para determinar valor de bienes embargados. Plazo de 3 dias es breve; tenga peritos identificados previamente. Incumplimiento en nombramiento faculta al tribunal para designar, lo que puede resultar en valuacion desfavorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 425 del CFPC?

En el auto de ejecucion se ordena que cada parte nombre perito valuador y ambas uno tercero, en plazo de tres dias. Los nombramientos omitidos seran hechos por el tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 425 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Procedimiento automatico y importante para determinar valor de bienes embargados. Plazo de 3 dias es breve; tenga peritos identificados previamente. Incumplimiento en nombramiento faculta al tribunal para designar, lo que puede resultar en valuacion desfavorable.

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