CFPC

Artículo 424. Ejecucion por prestaciones dinerarias

El tribunal requiere al deudor en la diligencia de ejecucion para que cubra las prestaciones. Si no paga y no hay bienes embargados, se embargan bienes suficientes para satisfacer la reclamacion.

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Texto Legal

En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará el tribunal que se requiera al deudor, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas, y que en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten para satisfacer la reclamación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento estandar de ejecucion pecuniaria. El requerimiento debe ser personal e inmediato. Si no hay bienes conocidos, debera investigar patrimonio del deudor. El embargo es automatico si no paga en acto de la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CFPC?

El tribunal requiere al deudor en la diligencia de ejecucion para que cubra las prestaciones. Si no paga y no hay bienes embargados, se embargan bienes suficientes para satisfacer la reclamacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Procedimiento estandar de ejecucion pecuniaria. El requerimiento debe ser personal e inmediato. Si no hay bienes conocidos, debera investigar patrimonio del deudor. El embargo es automatico si no paga en acto de la diligencia.

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