Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede ejecutar una sentencia contra bienes en poder de terceros. Es fundamental para entender los límites de la ejecución en procesos civiles.
Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los abogados conozcan las excepciones para evitar ejecuciones indebidas. La correcta identificación de la naturaleza de la acción es clave para el éxito del procedimiento.
Anterior
Art. 426. Ejecucion cuando cosa no existe u ocultacion
Siguiente
Art. 428. Articulo derogado por reforma legal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo