No se puede decretar diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no este autorizada por este titulo o por ley especial. Se establece un principio de legalidad estricta.
No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley.
TITULO QUINTO Ejecución
CAPITULO I Reglas generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental: solo se permiten las medidas expresamente autorizadas por ley. No hay cabida para medidas improvisadas o creativas del juez. Todo debe estar explicitamente contemplado en la ley.
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