CFPC

Artículo 399. Prohibicion de medidas no autorizadas

No se puede decretar diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no este autorizada por este titulo o por ley especial. Se establece un principio de legalidad estricta.

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Texto Legal

No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley.

TITULO QUINTO Ejecución

CAPITULO I Reglas generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental: solo se permiten las medidas expresamente autorizadas por ley. No hay cabida para medidas improvisadas o creativas del juez. Todo debe estar explicitamente contemplado en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del CFPC?

No se puede decretar diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no este autorizada por este titulo o por ley especial. Se establece un principio de legalidad estricta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental: solo se permiten las medidas expresamente autorizadas por ley. No hay cabida para medidas improvisadas o creativas del juez. Todo debe estar explicitamente contemplado en la ley.

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