La garantia otorgada para obtener la medida no se cancela inmediatamente sino que persiste por el tiempo indispensable para la prescripcion liberatoria, salvo acuerdo de las partes. Esta proteccion es integral del proceso.
En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, salvo convenio contrario de las partes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia no termina al final del juicio. Permanece vigente durante todo el plazo de prescripcion liberatoria para cubrir eventuales reclamos de danos. Las partes pueden negociar una duracion menor.
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Art. 397. Insubsistencia por falta de demanda
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