Las medidas precautorias se decretan sin audiencia previa a la contraparte y se ejecutan sin notificacion anticipada. Esta rapidez es esencial para evitar que el demandado pueda ocultar o disponer de los bienes.
Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es la caracteristica fundamental de las medidas precautorias: la sorpresa. No se avisa al demandado porque el proposito es precisamente impedir que disponga de sus bienes. Esto es lo que las diferencia de procedimientos ordinarios.
Anterior
Art. 394. Procedimiento de ejecucion de medidas
Siguiente
Art. 396. Recurso de apelacion sobre medidas precautorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo