CFPC

Artículo 395. Medidas sin audiencia previa ni notificacion

Las medidas precautorias se decretan sin audiencia previa a la contraparte y se ejecutan sin notificacion anticipada. Esta rapidez es esencial para evitar que el demandado pueda ocultar o disponer de los bienes.

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Texto Legal

Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es la caracteristica fundamental de las medidas precautorias: la sorpresa. No se avisa al demandado porque el proposito es precisamente impedir que disponga de sus bienes. Esto es lo que las diferencia de procedimientos ordinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del CFPC?

Las medidas precautorias se decretan sin audiencia previa a la contraparte y se ejecutan sin notificacion anticipada. Esta rapidez es esencial para evitar que el demandado pueda ocultar o disponer de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es la caracteristica fundamental de las medidas precautorias: la sorpresa. No se avisa al demandado porque el proposito es precisamente impedir que disponga de sus bienes. Esto es lo que las diferencia de procedimientos ordinarios.

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