La resolucion que niega la medida precautoria es apelable en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). La que la concede solo es apelable en efecto devolutivo, preservando la medida durante la apelacion.
La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta distincion es estrategica: si se niega, el demandante puede apelar completamente; si se concede, la medida permanece vigente durante la apelacion del demandado. Favorece la ejecucion de la medida.
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