CFPC

Artículo 396. Recurso de apelacion sobre medidas precautorias

La resolucion que niega la medida precautoria es apelable en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). La que la concede solo es apelable en efecto devolutivo, preservando la medida durante la apelacion.

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Texto Legal

La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta distincion es estrategica: si se niega, el demandante puede apelar completamente; si se concede, la medida permanece vigente durante la apelacion del demandado. Favorece la ejecucion de la medida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CFPC?

La resolucion que niega la medida precautoria es apelable en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). La que la concede solo es apelable en efecto devolutivo, preservando la medida durante la apelacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta distincion es estrategica: si se niega, el demandante puede apelar completamente; si se concede, la medida permanece vigente durante la apelacion del demandado. Favorece la ejecucion de la medida.

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