Las medidas precautorias se practican aplicando las disposiciones del Capitulo VI del Titulo Quinto del Libro Segundo. Esta remision asegura uniformidad en la ejecucion de todas las medidas precautorias.
Las medidas de que trata el artículo 389, se practicarán, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo remite a otro capitulo para los detalles operativos. Revisa el Capitulo VI del Titulo Quinto del Libro Segundo para conocer el procedimiento exacto de ejecucion.
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Art. 393. Garantia irrevocable por aseguramiento
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Art. 395. Medidas sin audiencia previa ni notificacion
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