CFPC

Artículo 393. Garantia irrevocable por aseguramiento

Quien solicita aseguramiento debe otorgar garantia suficiente para responder por danos y perjuicios, sin que la contraparte pueda ofrecer garantia para levantar la medida. El tribunal puede consultar perito para fijar el importe.

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Texto Legal

En el caso del artículo anterior, el que solicite la medida otorgará previamente garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, sin que la contraparte pueda otorgar garantía para que se levante la medida o para que no se lleve a cabo. Para fijar el importe de la garantía de que tratan este artículo y el 391, podrá oír el tribunal, cuando lo estime necesario, el parecer de un perito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia del embargo, en el aseguramiento la contraparte NO puede ofrecer contragarantia para levantar la medida. El tribunal cuenta con discrecion para usar peritos en casos complejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del CFPC?

Quien solicita aseguramiento debe otorgar garantia suficiente para responder por danos y perjuicios, sin que la contraparte pueda ofrecer garantia para levantar la medida. El tribunal puede consultar perito para fijar el importe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

A diferencia del embargo, en el aseguramiento la contraparte NO puede ofrecer contragarantia para levantar la medida. El tribunal cuenta con discrecion para usar peritos en casos complejos.

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