CFPC

Artículo 392. Requisitos para aseguramiento de documentos

El aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles se decreta cuando existe temor fundado o peligro de que puedan ocultarse, perderse o alterarse. La prueba de este riesgo es requisito indispensable.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 7 de junio de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia del embargo que se basa en garantizar una cantidad, el aseguramiento requiere acreditar un riesgo concreto. El solicitante debe presentar evidencia del peligro de perdida u ocultamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del CFPC?

El aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles se decreta cuando existe temor fundado o peligro de que puedan ocultarse, perderse o alterarse. La prueba de este riesgo es requisito indispensable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

A diferencia del embargo que se basa en garantizar una cantidad, el aseguramiento requiere acreditar un riesgo concreto. El solicitante debe presentar evidencia del peligro de perdida u ocultamiento.

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