El aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles se decreta cuando existe temor fundado o peligro de que puedan ocultarse, perderse o alterarse. La prueba de este riesgo es requisito indispensable.
La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
A diferencia del embargo que se basa en garantizar una cantidad, el aseguramiento requiere acreditar un riesgo concreto. El solicitante debe presentar evidencia del peligro de perdida u ocultamiento.
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Art. 391. Garantia por danos del embargo precautorio
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Art. 393. Garantia irrevocable por aseguramiento
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