Establece que al dictar sentencia se estudian primero las excepciones que no destruyen la accion. Si alguna excepcion es procedente, el tribunal se abstiene de entrar al fondo del negocio. Si no son procedentes, se decide sobre el fondo condenando o absolviendo segun la valuacion de pruebas.
Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el orden jerarquico de resolucion de cuestiones procesales: primero excepciones dilatorias, luego el fondo. Es fundamental para entender que una excepcion procedente puede impedir analizar el merito del asunto. Practicantes deben priorizar defensas procesales cuando sean viables.
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