CFPC

Artículo 349. Alcance y contenido de sentencias

La sentencia se ocupa exclusivamente de personas, cosas, acciones y excepciones materia del juicio. Las excepciones de mero derecho o probadas de autos deben considerarse en la decision.

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Texto Legal

La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

Basta con que una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, para que se tome en cuenta al decidir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limita el alcance de las sentencias al objeto litigioso, impidiendo pronunciamientos ultra o extra petita. Las excepciones probadas del expediente deben valorarse automaticamente, sin requerir prueba adicional. Revisar siempre que la sentencia no se exceda del petitorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CFPC?

La sentencia se ocupa exclusivamente de personas, cosas, acciones y excepciones materia del juicio. Las excepciones de mero derecho o probadas de autos deben considerarse en la decision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Limita el alcance de las sentencias al objeto litigioso, impidiendo pronunciamientos ultra o extra petita. Las excepciones probadas del expediente deben valorarse automaticamente, sin requerir prueba adicional. Revisar siempre que la sentencia no se exceda del petitorio.

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