CFPC

Artículo 347. Plazo para pronunciamiento de sentencia

Si el tribunal no pronuncia sentencia en la audiencia, en esa misma se cita para pronunciarla dentro del termino de diez días.

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Texto Legal

Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diez dias es el plazo máximo para que el tribunal resuelva tras la audiencia final. Este termino es perentorio y su incumplimiento puede dar lugar a reclamos por demora; las partes deben dar seguimiento a la citación para conocimiento de sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CFPC?

Si el tribunal no pronuncia sentencia en la audiencia, en esa misma se cita para pronunciarla dentro del termino de diez días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Diez dias es el plazo máximo para que el tribunal resuelva tras la audiencia final. Este termino es perentorio y su incumplimiento puede dar lugar a reclamos por demora; las partes deben dar seguimiento a la citación para conocimiento de sentencia.

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