CFPC

Artículo 346. Pronunciamiento de sentencia en audiencia

Autoriza al tribunal a pronunciar sentencia en la misma audiencia final si la naturaleza del negocio lo permite, pudiendo adoptar bajo su responsabilidad cualquiera de los proyectos presentados por las partes.

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Texto Legal

Terminada la audiencia de que trata el capítulo anterior, puede en ella, si la naturaleza del negocio lo permite, pronunciar el tribunal su sentencia, pudiendo adoptar, bajo su responsabilidad, cualquiera de los proyectos presentados por las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juez puede fallar in continenti (en el acto) si es factible, acortando plazos de espera. Puede usar directamente los proyectos de sentencia presentados por las partes, siempre bajo su responsabilidad por la correcta interpretacion de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del CFPC?

Autoriza al tribunal a pronunciar sentencia en la misma audiencia final si la naturaleza del negocio lo permite, pudiendo adoptar bajo su responsabilidad cualquiera de los proyectos presentados por las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 346 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El juez puede fallar in continenti (en el acto) si es factible, acortando plazos de espera. Puede usar directamente los proyectos de sentencia presentados por las partes, siempre bajo su responsabilidad por la correcta interpretacion de la ley.

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