Permite la recepcion, a solicitud de parte, de pruebas ofrecidas oportunamente pero no recibidas por causas independientes de la voluntad de los interesados, en plazo que el tribunal fije prudentemente, sin caber recurso.
Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal.
Contra el auto que ordene su recepción, no cabrá ningún recurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege a las partes de circunstancias ajenas a su control que impidan desahogar pruebas. Los casos tipicos incluyen ausencia de testigos o peritos sin responsabilidad de la parte; el auto concediendo prórroga es inatacable.
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Art. 338. No oposicion a recepcion de pruebas
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