CFPC

Artículo 339. Recepcion de pruebas no desahogadas

Permite la recepcion, a solicitud de parte, de pruebas ofrecidas oportunamente pero no recibidas por causas independientes de la voluntad de los interesados, en plazo que el tribunal fije prudentemente, sin caber recurso.

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Texto Legal

Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal.

Contra el auto que ordene su recepción, no cabrá ningún recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege a las partes de circunstancias ajenas a su control que impidan desahogar pruebas. Los casos tipicos incluyen ausencia de testigos o peritos sin responsabilidad de la parte; el auto concediendo prórroga es inatacable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del CFPC?

Permite la recepcion, a solicitud de parte, de pruebas ofrecidas oportunamente pero no recibidas por causas independientes de la voluntad de los interesados, en plazo que el tribunal fije prudentemente, sin caber recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Protege a las partes de circunstancias ajenas a su control que impidan desahogar pruebas. Los casos tipicos incluyen ausencia de testigos o peritos sin responsabilidad de la parte; el auto concediendo prórroga es inatacable.

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