CFPC

Artículo 340. Dilaciones probatorias en todas instancias

Extiende el régimen de pruebas a todas las instancias y autoriza al tribunal a determinar forma y tiempo de pruebas no reguladas en el Código, considerando naturaleza de hechos y pruebas.

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Texto Legal

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable en todas las instancias, salva disposición contraria de la ley.

En toda dilación probatoria, respecto de la cual no se disponga, en este Código, la forma y tiempo de proponer o recibir las pruebas, el tribunal lo determinará en el auto que la conceda, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos que han de probarse y de las pruebas que han de rendirse.

CAPITULO V Audiencia final de juicio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Da flexibilidad al tribunal para adaptarse a casos complejos o con pruebas extraordinarias. La discrecionalidad judicial es importante aqui, pero debe ejercerse razonablemente considerando los hechos controvertidos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del CFPC?

Extiende el régimen de pruebas a todas las instancias y autoriza al tribunal a determinar forma y tiempo de pruebas no reguladas en el Código, considerando naturaleza de hechos y pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Da flexibilidad al tribunal para adaptarse a casos complejos o con pruebas extraordinarias. La discrecionalidad judicial es importante aqui, pero debe ejercerse razonablemente considerando los hechos controvertidos especificos.

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