Extiende el régimen de pruebas a todas las instancias y autoriza al tribunal a determinar forma y tiempo de pruebas no reguladas en el Código, considerando naturaleza de hechos y pruebas.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable en todas las instancias, salva disposición contraria de la ley.
En toda dilación probatoria, respecto de la cual no se disponga, en este Código, la forma y tiempo de proponer o recibir las pruebas, el tribunal lo determinará en el auto que la conceda, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos que han de probarse y de las pruebas que han de rendirse.
CAPITULO V Audiencia final de juicio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Da flexibilidad al tribunal para adaptarse a casos complejos o con pruebas extraordinarias. La discrecionalidad judicial es importante aqui, pero debe ejercerse razonablemente considerando los hechos controvertidos especificos.
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Art. 339. Recepcion de pruebas no desahogadas
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