CFPC

Artículo 338. No oposicion a recepcion de pruebas

Establece que ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba ni a la recepcion de pruebas, incluso si son aparentemente inverosímiles o inconducentes.

pruebasrecepcionadmisibilidadderecho a probar

Texto Legal

Ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba, ni tampoco a la recepción de éstas, aun alegando que las ofrecidas son inverosímiles o inconducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo consagra un derecho fundamental a la prueba; no se puede objetar preconstitucionalmente la admisibilidad de pruebas. La critica sobre su relevancia o valor se hace en alegatos, no en el desahogo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CFPC?

Establece que ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba ni a la recepcion de pruebas, incluso si son aparentemente inverosímiles o inconducentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo consagra un derecho fundamental a la prueba; no se puede objetar preconstitucionalmente la admisibilidad de pruebas. La critica sobre su relevancia o valor se hace en alegatos, no en el desahogo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 338 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 338 CFPC desde tu celular