CFPC

Artículo 337. Apertura del juicio a prueba

Establece que transcurrido el termino para contestar demanda o reconvencion, el tribunal abre el juicio a prueba por un termino de treinta días para desahogo de las pruebas ofrecidas.

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Texto Legal

Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La apertura a prueba es automatica tras vencer el termino de contestación. Los treinta dias constituyen el termino general para desahogar pruebas; este es un punto critico donde ambas partes deben actuar diligentemente para presentar testigos y peritos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del CFPC?

Establece que transcurrido el termino para contestar demanda o reconvencion, el tribunal abre el juicio a prueba por un termino de treinta días para desahogo de las pruebas ofrecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La apertura a prueba es automatica tras vencer el termino de contestación. Los treinta dias constituyen el termino general para desahogar pruebas; este es un punto critico donde ambas partes deben actuar diligentemente para presentar testigos y peritos.

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