CFPC

Artículo 326. Demanda contra persona moral con consejo o junta

Cuando se demanda a una persona moral cuya representacion corresponde a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirige contra la persona moral y el emplazamiento se tiene por bien hecho si se hace a cualquier miembro del organo de gobierno.

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Texto Legal

Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral, y el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

CAPITULO II Emplazamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma simplifica procedimientos contra sociedades mercantiles y asociaciones civiles. No es necesario investigar quien es el representante legal exacto; notificar a cualquier consejero o miembro de la junta directiva basta para validar la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 326 del CFPC?

Cuando se demanda a una persona moral cuya representacion corresponde a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirige contra la persona moral y el emplazamiento se tiene por bien hecho si se hace a cualquier miembro del organo de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 326 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta norma simplifica procedimientos contra sociedades mercantiles y asociaciones civiles. No es necesario investigar quien es el representante legal exacto; notificar a cualquier consejero o miembro de la junta directiva basta para validar la demanda.

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