Establece que el demandado tiene nueve dias para contestar la demanda, ampliables por distancia. El termino corre individualmente cuando hay varios demandados y se extiende prudentemente para demandados en extranjero.
De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental en procedimiento civil. El termino de 9 dias es basico para calcular las etapas del juicio. Considere que los terminos son aumentados automaticamente por distancia segun tablas legales, no requiere solicitud expresa del demandado.
Anterior
Art. 326. Demanda contra persona moral con consejo o junta
Siguiente
Art. 328. Efectos del emplazamiento procesal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo