CFPC

Artículo 327. Termino para contestar demanda

Establece que el demandado tiene nueve dias para contestar la demanda, ampliables por distancia. El termino corre individualmente cuando hay varios demandados y se extiende prudentemente para demandados en extranjero.

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Texto Legal

De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental en procedimiento civil. El termino de 9 dias es basico para calcular las etapas del juicio. Considere que los terminos son aumentados automaticamente por distancia segun tablas legales, no requiere solicitud expresa del demandado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del CFPC?

Establece que el demandado tiene nueve dias para contestar la demanda, ampliables por distancia. El termino corre individualmente cuando hay varios demandados y se extiende prudentemente para demandados en extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental en procedimiento civil. El termino de 9 dias es basico para calcular las etapas del juicio. Considere que los terminos son aumentados automaticamente por distancia segun tablas legales, no requiere solicitud expresa del demandado.

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