CFPC

Artículo 325. Demanda obscura o irregular y subsanacion

Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal por una sola vez previene al actor que la aclare, corrija o complete, devolviendo la demanda con especificacion de defectos. Presentada nuevamente, el tribunal la da curso o la desecha. La admision no es recurrible; el rechazo si.

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Texto Legal

Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tribunal otorga una sola oportunidad de correcion; no hay subsanaciones sucesivas. Los abogados deben revisar minuciosamente la demanda antes de presentar para evitar esta prevencion que causa dilacion. La auto del rechazo es apelable, lo que permite impugnar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del CFPC?

Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal por una sola vez previene al actor que la aclare, corrija o complete, devolviendo la demanda con especificacion de defectos. Presentada nuevamente, el tribunal la da curso o la desecha. La admision no es recurrible; el rechazo si.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El tribunal otorga una sola oportunidad de correcion; no hay subsanaciones sucesivas. Los abogados deben revisar minuciosamente la demanda antes de presentar para evitar esta prevencion que causa dilacion. La auto del rechazo es apelable, lo que permite impugnar.

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