Permite al notificador hacer la notificacion en el lugar de trabajo habitual del demandado o en cualquier lugar donde lo encuentre, con certificacion de identidad personal o testigos. No requiere nueva determinacion judicial.
Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado, en cualquier lugar en que se encuentre; pero, en los casos de este artículo, deberá certificar, el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga flexibilidad al notificador para localizar al demandado cuando hay sospecha de que oculta su residencia. La certificacion de identidad por el notificador o testigos es requisito crucial para validar esta forma alternativa de notificacion.
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Art. 312. Notificacion por instructivo ante negativa
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Art. 314. Notificacion cuando demandado reside fuera del lugar
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