CFPC

Artículo 314. Notificacion cuando demandado reside fuera del lugar

Remite al articulo 298 para el procedimiento aplicable cuando la persona por notificar reside fuera del lugar del juicio.

notificacionesfuera de jurisdiccionprocedimiento civil

Texto Legal

Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera del lugar del juicio, se aplicará lo dispuesto por el artículo 298.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion senala que existe procedimiento especial (art. 298) para demandados con domicilio extraterritorial. Los litigantes deben consultar ese articulo para comprender los tiempos y mecanismos de notificacion en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del CFPC?

Remite al articulo 298 para el procedimiento aplicable cuando la persona por notificar reside fuera del lugar del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion senala que existe procedimiento especial (art. 298) para demandados con domicilio extraterritorial. Los litigantes deben consultar ese articulo para comprender los tiempos y mecanismos de notificacion en estos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 314 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 314 CFPC desde tu celular