Cuando el interesado se niegue a recibir la notificacion o no concurra, el notificador fija un instructivo en la puerta del domicilio y asienta razon de esta circunstancia.
Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este metodo alternativo permite formalizar la notificacion cuando hay rechazo o ausencia. Aunque menos ideal que la notificacion directa, sigue siendo valida si se cumple el requisito de fijacion en puerta con constancia en autos.
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Art. 311. Verificacion previa del notificador en domicilio
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