Requiere que el notificador se cerciorre por cualquier medio de que la persona notificada vive en el domicilio designado antes de practicar la notificacion. Si no puede verificar la residencia, debe abstenerse de notificar.
Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.
En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion protege contra notificaciones ficticias garantizando que la persona efectivamente habite el domicilio senaladado. El notificador debe dejar constar el resultado de su investigacion para que el tribunal sepa si proceda con metodos alternativos.
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Art. 310. Forma de practicar notificaciones personales
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Art. 312. Notificacion por instructivo ante negativa
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