Impone al tribunal la obligacion de examinar la primera promocion de cualquier persona y, si falta la designacion del domicilio para notificaciones, debe ordenar de oficio que se subsane la omision conforme al articulo 306.
Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare, y, si no estuviere la designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán desde luego, sin necesidad de petición de parte ni certificación de la secretaría, sobre la omisión, que se proceda en la forma prescrita por el artículo 306, mientras aquélla no se subsane.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tribunal tiene responsabilidad activa en verificar que exista domicilio valido desde el inicio. Esta provision es clave porque la falta de domicilio puede invalidar todo el procedimiento; los abogados deben asegurar su correcta designacion en la primera promocion.
Anterior
Art. 307. Designacion de casa para notificaciones
Siguiente
Art. 309. Casos en que notificaciones deben ser personales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo