Establece que mientras un litigante no designe una nueva direccion, las notificaciones personales deben hacerse en la casa previamente senaladada. Esta regla asegura continuidad en el domicilio de notificacion a lo largo del procedimiento.
Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una norma de continuidad administrativa que evita cambios frecuentes de domicilio durante el juicio. Practicamente, los litigantes deben comunicar al tribunal cualquier cambio de direccion para que sea efectivo en notificaciones futuras.
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