Enumera cuatro supuestos donde las notificaciones deben practicarse personalmente: emplazamiento inicial, inactividad mayor a seis meses, urgencia del caso, y notificaciones al Procurador de la Republica o Ministerio Publico Federal.
Las notificaciones serán personales:
I.- Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;
III.- Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y
IV.- En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define momentos criticos del procedimiento donde la notificacion personal es mandatoria para garantizar conocimiento efectivo de la demanda. La reactivacion tras seis meses de inactividad es particularmente importante para litigantes que requieren ser notificados nuevamente.
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Art. 308. Deber del tribunal sobre designacion de domicilio
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Art. 310. Forma de practicar notificaciones personales
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