CFPC

Artículo 28. Competencia entre tribunales federales

Establece que la competencia entre dos o mas tribunales federales se decidira observando lo dispuesto en la seccion de competencia territorial.

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Texto Legal

La competencia entre dos o más tribunales federales se decidirá observándose en lo aplicable, lo dispuesto en la sección anterior. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a los criterios de competencia territorial para resolver conflictos internos del sistema federal. Los principios de prevension y domicilio aplican analogamente entre juzgados federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CFPC?

Establece que la competencia entre dos o mas tribunales federales se decidira observando lo dispuesto en la seccion de competencia territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Remite a los criterios de competencia territorial para resolver conflictos internos del sistema federal. Los principios de prevension y domicilio aplican analogamente entre juzgados federales.

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