CFPC

Artículo 29. Elecion de tribunal federal por el actor

Dispone que cuando en un lugar haya dos o mas tribunales federales competentes, sera competente el que elija el actor.

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Texto Legal

Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.

SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga ventaja procesal al demandante en casos de multiples tribunales federales competentes. El actor puede elegir estrategicamente, pero debe elegir correctamente; cambios posteriores pueden reclamarse como error.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CFPC?

Dispone que cuando en un lugar haya dos o mas tribunales federales competentes, sera competente el que elija el actor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Otorga ventaja procesal al demandante en casos de multiples tribunales federales competentes. El actor puede elegir estrategicamente, pero debe elegir correctamente; cambios posteriores pueden reclamarse como error.

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